Se comunica que, el pasado sábado 23 de mayo, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 9 de dicho Real Decreto, en cuanto a los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone que “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.”

En consecuencia, el próximo 1 de junio de 2020 se reanudará, con carácter general, el cómputo de los plazos administrativos suspendidos por la declaración del estado de alarma, lo que se comunica a los efectos oportunos.

En concreto, en el INAEM, se destacan los siguientes procesos: 

Procesos selectivos para la selección de personal laboral temporal: se comunica que se reanuda el plazo de presentación de alegaciones a la valoración provisional de méritos de los siguientes:
– Proceso selectivo nº 281 (bolsa de regiduría y peluquería), podrán presentarse alegaciones del 1 al 3 de junio de 2020, ambos incluidos.
– Proceso selectivo nº 282 (bolsa de Magalia), podrán presentarse alegaciones del 1 al 4 de junio de 2020, ambos incluidos.

Procesos selectivos para ingreso de personal laboral fijo: el órgano convocante de los mismos ha procedido a reanudar el cómputo de los plazos previstos para la presentación de la documentación que se precise y para la consiguiente adjudicación de plazas de estos procesos selectivos. Se ha publicado en la web del Ministerio de Cultura y Deporte la información relativa a esta reanudación, con fecha de inicio 25 de mayo de 2020 (ver información completa AQUÍ)

En lo relativo a la presentación de documentación a través de los Registros Públicos se hará en los términos del artículo 5 (representación) y 16 (registros) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. sgp@inaem.cultura.gob.es

PRESENTACIÓN PRESENCIAL
En el caso de la presentación presencial en Registros y oficinas de asistencia en materia de Registros de la AGE, Comunidades Autónomas, Ayuntamiento o Administración Institucional, confirme si está abierto y si es necesaria la gestión de una cita previa.

También puede presentar documentación para su registro en las Oficinas de Correos. El Registro del Ministerio de Cultura y Deporte y el Registro del INAEM no atienden presencialmente en este momento.

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
En cuanto a la gestión telemática del registro de documentación, puede hacerlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte https://cultura.sede.gob.es/ , siendo necesario disponer de un DNI electrónico o certificado electrónico) en los siguientes apartados, según el asunto del que se trate:

– “Otras solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música”
– “Proceso selectivo para la cobertura de puestos de personal laboral temporal en el INAEM”

También puede hacerlo a través del Registro Electrónico de la AGE, siendo necesario disponer de un DNI electrónico o certificado electrónico.

https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/REC.html#.Xs0B6kBuKoA

En Madrid a 26 de mayo de 2020,
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DEL INAEM